Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fallecimiento de copiloto es un hecho imprevisto que no exime a la aerolínea de indemnizar a sus pasajeros. Al tenor de la normativa europea no califica como “circunstancia extraordinaria”.
La gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y no califica como “circunstancia extraordinaria”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que la cancelación de un vuelo por el fallecimiento imprevisto del copiloto no exime a la compañía aérea de su obligación de indemnizar a los pasajeros.
Un vuelo desde Alemania con destino a Portugal fue cancelado debido a que poco antes de despegar el copiloto de la aeronave fue encontrado muerto en un hotel. La decisión fue adoptada ya que en el momento no había un sustituto disponible y la tripulación no estaba apta para volar a causa de la conmoción que causó la tragedia, por lo que los pasajeros tuvieron que ser reubicados en otro vuelo que emprendió el viaje varias horas después.
Por lo anterior, los representantes de algunos pasajeros exigieron a la aerolínea el pago de una compensación, al tenor del Reglamento Nº 261/2004 de la Unión Europea. Esta se negó, aduciendo que los inconvenientes se debieron a un imprevisto que califica como causa extraordinaria y que la exime de su obligación de indemnizar. A raíz de esta negativa los representantes demandaron a la aerolínea.
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