Cuidado personal y relación directa y regular.
Padres deben prescindir de los intereses propios y preferir el de sus hijos en caso de conflicto judicial, resuelve un Tribunal de Argentina.
No pueden los órganos judiciales imponer un régimen de comunicación cuando ello va en detrimento de la salud en el sentido integral de los niños involucrados.

Un Tribunal de Corrientes (Argentina), hizo un llamado a los padres a anteponer los intereses de sus hijos e hijas por sobre sus intereses personales, al referirse a un caso de relación directa y regular con cuidado personal de una niña, el cual no ha sido resuelto en diez años producto de la falta de acuerdo entre los progenitores.
El Tribunal llamó a los padres a reflexionar solicitándoles que renuncien a sus problemas para brindar una mejor calidad de vida a la niña, ya que pese al intento durante años por mejorar las relaciones la familia nunca pudo lograr acuerdos, siendo imposible coordinar la crianza compartida que podría asegurar el bienestar de su hija.
El fallo tiene presente que la Convención de los Derechos del Niño consagra expresamente el derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes a ser oídos durante los procedimientos judiciales en que se discuten sus intereses, los que involucran derechos fundamentales propios de la niñez.
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