Diario Constitucional

Derecho a contar con un traductor.

Falta de intérprete no vulnera el debido proceso si el extranjero imputado entiende el idioma castellano, resuelve la Corte Suprema de Costa Rica.

No puede sostenerse que, por no ser nativo de la lengua castellana, y pese a comunicarse bien en ese sistema de códigos, toda persona deba tener un traductor para garantizar que entienda las cuestiones técnicas o legales. De manera que, si el defensor se puede comunicar satisfactoriamente con el imputado, no es necesaria esa traducción para que éste pueda comprender esos aspectos.

Por Redacción·10 de octubre de 2023·3 min de lectura
imagen: cdn.wizard.com.br
Referencial

La Corte Suprema de Costa Rica desestimó el recurso de casación deducido por un ciudadano italiano que fue condenado por el delito de violación. Constató que durante el juicio su defensa material no fue afectada pues comprendía bien el idioma castellano, y que la compresión de los aspectos técnicos y legales del proceso no requería la presencia de un traductor dado que ello correspondía a su defensa.

Tras ser condenado por una tentativa de violación, la autoridad apeló la sanción pecuniaria que le había impuesto el juez de grado. El recurso de apelación fue estimado por el tribunal ad quem, por lo que el imputado dedujo casación contra este fallo. Fundó su presentación en que durante el proceso se afectó su defensa material, pues no contó con un traductor que le permitiera entender las cuestiones técnicas del juicio.

Agregó que se vulneró su derecho a contar con un traductor y que el tribunal de instancia realizó una inadecuada la comparación entre una persona de nacionalidad costarricense y una extranjera. Por estos motivos, consideró que el proceso adolecía de nulidad absoluta.

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