Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Hacienda no puede declarar a un niño como responsable solidario de las rentas adeudas por sus padres, resuelve Tribunal Supremo de España.

La opción por la tributación conjunta tomada por los padres, aun siendo beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad. Y la legislación tributaria no contempla ningún medio para solucionar este posible conflicto de intereses.

Por Redacción·30 de agosto de 2023·3 min de lectura
Hacienda no puede declarar a un niño como responsable solidario de las rentas adeudas por sus padres, resuelve Tribunal Supremo de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por Hacienda en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que declaró inconstitucional atribuir a un menor de edad responsabilidad solidaria como miembro de la unidad familiar.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que de conformidad a la regulación legal vigente de la tributación conjunta de la unidad familiar, no proporciona base alguna para excluir de la responsabilidad solidaria al hijo menor de edad que no ha obtenido ninguna renta en el período correspondiente, pues distinto sería el caso si los hijos fueran mayores de edad, en cuanto ya no son miembros de la unidad familiar, por lo que, si el niño a los 10 años en el 2010 fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a ese año, Hacienda perfectamente puede embargarlo a los 21 años de edad, independientemente de que durante el 2010 como niño no haya percibido ninguna renta.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) conviene comenzar llamando la atención no solo sobre el hecho de que el demandante en la instancia y ahora recurrido no percibió ninguna renta durante el año 2010, sino que dada su edad tampoco pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar. Ciertamente la regulación navarra del IRPF, al igual que hace la legislación estatal en la materia, establece que los hijos menores de edad -con excepción de los que vivan separados con el consentimiento de los padres- quedan integrados en la unidad familiar. Pero es igualmente obvio que la decisión de acogerse a esta modalidad de tributación no la toman los hijos menores de edad, fundamentalmente porque carecen de capacidad de obrar para ello. Esto significa que pueden verse envueltos en situaciones y afectados por consecuencias que no han contribuido de ninguna manera a crear y, sobre todo, que dada la previsión legal de la responsabilidad solidaria de todos los miembros de la unidad familiar no pueden de ninguna manera evitar. En pocas palabras, quedan indefectiblemente encadenados a una decisión de sus padres.”

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