Argentina.
La propina integra la remuneración a pesar de que el Convenio Colectivo del Trabajo no la autoriza pues eran los propios jefes de sala del Bingo quienes lejos de impedir su percepción la administraban y distribuían entre todos los empleados.
La propina se convirtió en una ventaja salarial extra que el empleador redistribuía (o cuanto menos consentía) entre sus dependientes como consecuencia de la prestación laborativa.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), confirmó la resolución que incluyó a las propinas percibidas al margen del Convenio Colectivo del Trabajo por un trabajador como parte integrante de su remuneración.
El caso tiene su origen en relación a una demanda por despido en que el tribunal de instancia obligó al empleador a pagar las propinas que había percibido un garzón durante sus jornadas de trabajo, sin perjuicio de que aquello no hubiese estado regulado en el contrato.
El demandado alegó que la resolución impugnada le ocasionó un agravio, por cuanto, de conformidad al Convenio Colectivo del Trabajo, la percepción de propinas se encuentra prohibida para los trabajadores y la entrega de estas queda limitada a una mera liberalidad de los usuarios.
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