Perspectiva de género.
Hombre ejerció violencia económica contra su excónyuge al ocultar bienes y no incluirlos en el acuerdo de liquidación del régimen de gananciales que suscribieron, establece un tribunal argentino.
La doctrina destaca, por su parte, que la violencia económica es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro (Argentina) acogió el recurso de casación deducido por una mujer que impugnó, en el marco de un procedimiento de divorcio, un acuerdo de liquidación del régimen de bienes gananciales suscrito con su excónyuge, tras constatar que este había ocultado bienes e información financiera para perjudicarla. Aplicó perspectiva de género para resolver el caso y reflexionó sobre la violencia económica que sufren muchas mujeres.
La mujer presentó una demanda alegando que en el acuerdo no se incluyeron determinados activos, entre ellos un vehículo, maquinarias, herramientas y mobiliario pertenecientes a una fábrica de muebles compartida por ambas partes. En este sentido, señaló que el demandado recibió una proporción del 70% del patrimonio en lugar del 50%, en forma arbitraria y dolosa, por lo que solicitó el reajuste equitativo de las prestaciones para restablecer el equilibrio patrimonial.
Su pretensión fue acogida por el juez a quo y desestimada en segunda instancia. El Tribunal ad quem adujo que no se verificaba el elemento objetivo, es decir, la alegada ventaja y desproporción en el reparto de los bienes. Así, consideró que no existía fundamento alguno para justificar el reparto de los bienes en partes iguales, puesto que el acuerdo no comprendía la totalidad de los bienes de la masa de gananciales. La mujer recurrió esta decisión ante el máximo tribunal provincial.
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