Argentina.
Hospital debe indemnizar a paciente que se sometió a una cirugía pues se encontró un fragmento de gasa dentro de su abdomen.
Los gastos en que incurre quien sufre un ilícito no necesitan de una acabada prueba documental. Se presume que quien ha sufrido lesiones que requirieron tratamiento médico debe realizar gastos extraordinarios en concepto de medicamentos, sin que obste a tal solución que el afectado haya sido atendido en hospitales públicos o privados, ya que también en estos supuestos debe afrontar ciertos pagos.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que fue víctima de negligencia médica. Si bien el a quo ya había determinado la responsabilidad de los implicados, la Cámara resolvió aumentar sus penas.
Tras someterse a una intervención quirúrgica, la recurrente demandó al hospital por la presencia de un “cuerpo extraño” dentro de su abdomen, que resultó ser un fragmento de gasa que los médicos tratantes habían olvidado. Además, sufrió serias complicaciones de salud a causa de la administración de heparina, que le provocó intoxicación.
El juez a quo estimó la responsabilidad solidaria del hospital y de los médicos intervinientes. Los condenó al pago de 350.000 pesos argentinos por daño psicológico a la actora, aunque desestimó el pago de un monto indemnizatorio por daño físico.
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