Producto posee distintividad.
Impresión borrosa de una marca en el producto comercializado no es causa suficiente para proceder a su cancelación si existe complementariedad, resuelve la Corte Suprema de Perú.
El hecho de que en el producto aparezca la impresión un poco borrosa, no resulta ser causal suficiente para cancelar el registro de marca; y, al cumplir con el criterio de complementariedad, acredita la existencia de una relación con los productos del género “prendas de vestir”, manteniendo por ello vigente el registro de la marca impugnada.

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación deducido por la empresa Nike, resolviendo que el registro de marca que solicitó cancelar cumple con los requisitos de complementariedad e identificación, y que aunque la marca sea poco legible en el producto que se busca comercializar, ello no implica su revocación si dicho defecto técnico no altera su distintividad y poder diferenciador.
Según los hechos narrados en la causa, la empresa solicitó en sede judicial la cancelación de la inscripción de la marca de medias por no uso debido a su poca legibilidad y por estimar que era notoriamente similar a la utilizada por Nike. Su pretensión fue acogida por el juez de primera instancia y desestimada por el tribunal ad quem. Este dictaminó que si bien la marca pudo haberse consignado borrosa en las medias, ello no implicaba que la marca no se haya utilizado, toda vez que la misma también estaba impresa en las etiquetas de las medias y en los comprobantes de pago correspondientes.
La empresa interpuso un recurso de casación contra el fallo de instancia. Alegó que este tribunal vulneró el debido proceso al no motivar debidamente su decisión, contraviniendo así la Constitución Política.
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