Diario Constitucional

Conducta punible.

Llamar y enviar mensajes insistentemente vía WhatsApp al abogado patrocinante para expresar molestia con su actuación, configura un delito de coacciones, resuelve un tribunal español.

La violencia exigida en el delito de coacciones no es solo la física, sino también la vis compulsiva dirigida a compeler al destinatario de la misma a atenderle imperativamente a requerimiento o demanda en contra de su voluntad. En este caso, a la vista de la reiteración en el mismo día de las llamadas, se excede lo que pudiera considerarse ordinario en la relación profesional abogado-cliente.

Por Redacción·25 de septiembre de 2023·3 min de lectura
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Referencial

La Audiencia Provincial de Navarra (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado por el delito de coacciones, debido a los constantes llamados y reiterados mensajes de WhatsApp que envió a su abogado defensor, lo cual afectó el normal desempeño de su labor profesional.

Los hechos ocurrieron en el marco de la causa penal seguida contra el recurrente por el delito de estafa informática, en la cual se dictó sentencia condenatoria. Durante la tramitación del caso hostigó reiteradamente a su defensor penal mediante constantes requerimientos para conocer el estado de su causa. Concretamente, en un lapso de 16 minutos, llamó 11 veces a su abogado, quien en ese momento se encontraba en una reunión profesional.

Posteriormente, y el mismo día, le envío 35 mensajes de WhatsApp entre las 18:03 horas y las 18:25 horas. A raíz de esta conducta, el letrado interpuso una denuncia en su contra. Por estos hechos fue condenado en primera instancia a abonar una multa de 240 euros y a pagar una suma indemnizatoria de 250 euros por daño moral. El hombre interpuso recurso de apelación contra este fallo.

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