En especial si se violan los derechos de los trabajadores.
Jueces de tribunales nacionales no están obligados a acatar los fallos de los tribunales constitucionales de sus países si estos son contrarios al Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.
El Derecho de la Unión tiene por fin proteger la seguridad de los trabajadores y obliga al empresario a garantizar un entorno laboral seguro. Corresponde al ordenamiento jurídico nacional establecer los procedimientos para exigir la responsabilidad del empresario en caso de incumplimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que los tribunales nacionales no están obligados a cumplir los fallos de los tribunales constitucionales de sus Estados si estos contravienen el Derecho de la Unión, especialmente si violan la Directiva 89/391/CEE sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
El caso versa sobre un procedimiento administrativo contra un empleador, y otro penal por negligencia y homicidio imprudente contra su jefe de equipo, por la muerte de un electricista por electrocución. El tribunal contencioso-administrativo concluyó que no se trató de un accidente de trabajo, anulando las sanciones al empresario. Esta decisión, según el Tribunal Constitucional rumano, impidía al tribunal penal reconsiderar si el suceso fue un accidente laboral.
En este contexto, el tribunal del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad de esta interpretación con la normativa comunitaria sobre seguridad laboral, específicamente con la Directiva 89/391/CEE. Se debía determinar si la ley nacional rumana, que impidía al tribunal penal reevaluar el accidente, era coherente con las obligaciones de la UE en materia de protección de los trabajadores y su seguridad en el lugar de trabajo.
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