Diario Constitucional

Opinión.

La “gran transformación”: El derecho humano al cuidado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por Laura Pautassi.

En marzo, la Corte Interamericana celebró audiencias en el marco de la solicitud de opinión consultiva sobre el derecho al cuidado. ¿Qué enseñanzas y conclusiones se pueden obtener de este proceso?

Por Laura Pautassi·30 de mayo de 2024·6 min de lectura
Imagen: Twitter
Referencial

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da conocer el artículo «La “gran transformación”: El derecho humano al cuidado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos», por Laura Pautassi (*).

En noviembre de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recibió 129 amicus curiae vinculados a la solicitud de Opinión consultiva 31 referida a “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, presentada por la República Argentina. Se trata de documentos elaborados por siete gobiernos de la región (Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay), por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de Mujeres (CIM), organismos especializados de Naciones Unidas (CEPAL; ONU-Mujeres, ACNUDH, el Comité y el Relator especial sobre los derechos de las personas con discapacidad), organismos de los ministerios públicos de varios países de la región, universidades latinoamericanas y europeas, organizaciones de la sociedad civil, feministas, de las diversidades sexuales y de derechos humanos, colegios de magistrados/as, de abogados/as y un amplio número de personas interesadas en la agenda de cuidados (véase, Observaciones).

No es habitual que haya un flujo de amicusde esta proporción, lo que muestra el interés que despierta el reconocimiento del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, tal como fue definido en el primer documento que así lo conceptualiza (Pautassi, 2007). De manera contundente, los argumentos sostienen la necesidad de que la Corte IDH interprete con amplitud el derecho al cuidado como un derecho autónomo y de satisfacción inmediata, reforzando la agenda de políticas públicas hoy presentes en cada uno de los países de la región. En efecto, cerca de 15 países de la región cuentan con políticas de cuidados, sean los sistemas nacionales de cuidado, como el caso pionero de Uruguay, o experiencias locales, como el sistema distrital de cuidados de Colombia, o diversas instancias en donde los Estados han avanzado en diseñar –o se encuentran haciéndolo- estrategias en base a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho humano al cuidado.

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