Derechos del consumidor.
Embotelladora debe indemnizar a consumidor por la presencia de un “cuerpo extraño” al interior de una bebida Coca-Cola, resuelve un tribunal argentino.
Hoy en día, garantizar la seguridad en los alimentos y bebidas que se comercializan ocupa un lugar de privilegio entre las preocupaciones sociales. Correlativamente, el umbral de «benevolencia» con que deben ser apreciadas las fallas o incumplimientos se reduce dramáticamente.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por una embotelladora, confirmando así la condena en su contra por la presencia de un “cuerpo extraño” en el interior de una bebida Coca-Cola adquirida por un consumidor. Aumentó el monto indemnizatorio a pagar por concepto de daño punitivo, al estimar su responsabilidad por la adulteración de la botella.
Según los hechos narrados, el demandante sufrió una gran impresión al descubrir que la bebida tenía en su interior una sustancia desconocida que podría haber generado problemas de salud a su familia. Por ello, demandó a la empresa embotelladora. Las pericias realizadas con posterioridad acreditaron la presencia del cuerpo extraño en el líquido. En su contestación, la empresa alegó falta de nexo causal al considerar que la manipulación de la botella se produjo con posterioridad al envasado.
El juez de instancia determinó la irrelevancia de la falta de presentación del ticket de compra por parte del consumidor, dado que la tenencia de la botella no fue cuestionada. Se acreditó que el envase llegó al punto de venta y fue ofrecido al público, por lo que era dable presumir que la bebida estaba en posesión del demandante para su consumo. La empresa apeló el fallo en segunda instancia.
Temas
Te puede interesar

Argentina.
Empresa debe indemnizar el daño moral causado a familia que sufrió intoxicación tras ingerir bebidas Coca-Cola en mal estado.

Argentina
Tribunal argentino eleva multa impuesta a embotelladora por la presencia de un cuerpo extraño en la gaseosa adquirida por una consumidora.

"No llevará a error o confusión a los consumidores".
CS rechaza oposición a registro de marca de cerveza, agua mineral, gaseosas y bebidas sin alcohol.

