Se acreditó agresión a policías.
Recopilación de imágenes extraídas de grabaciones realizadas por medios de comunicación tienen valor probatorio en juicio, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Si la defensa tenía alguna sospecha sobre posibles falsificaciones debería haber solicitado a los correspondientes medios de comunicación copias de las imágenes originales y cotejarlas con las que obran en autos. No existe pues vulneración de la cadena de custodia, y la prueba ha sido debidamente valorada.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por maltratar a efectivos policiales durante una manifestación. Dictaminó la licitud de los registros audiovisuales extraídos de distintos medios de comunicación, los cuales acreditaron su autoría en el hecho. Dictaminó que estas pruebas son lícitas para acreditar hechos ocurridos en el ámbito público.
En 2018, durante una protesta en Cataluña (España), un manifestante con el rostro cubierto agredió con un palo a dos efectivos policiales (Mosso D’Esquadra), provocándoles lesiones de consideración. A raíz de este hecho fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión y a pagar 371 euros a cada uno de los agentes afectados, por los delitos de atentado y lesiones. Apeló sin éxito su condena, por lo que recurrió el fallo vía casación. Los agentes utilizaron como prueba en su contra una recopilación de imágenes y videos difundidos por los medios de comunicación que cubrieron la protesta.
El actor adujo que se utilizaron como medios probatorios en su contra “determinadas imágenes y grabaciones de dudosa autenticidad”, sin precisarse la forma en que se incorporaron al procedimiento, con clara infracción de las normas de cadena de custodia. Agregó que un tercero desconocido manipuló y editó los registros, seleccionando segmentos de las imágenes difundidas por un medio de comunicación, sin ser necesaria pericia alguna para acreditar este hecho.
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