Santiago
La negligencia del abogado defensor no debe perjudicar a los imputados tienen el derecho a una tutela judicial efectiva.
No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que confirmó el fallo de primera instancia que condenó a los acusados a prisión perpetua por el delito de homicidio, y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que los imputados no contaron con una revisión adecuada de su condena por deficiencia de su defensa técnica, desde que el escrito presentado por la defensa no desarrolló una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y reprodujo el acta de debate, lo que no es responsabilidad de los imputados, cuestión que reconoció el tribunal, en cuanto declaró inoficiosa la labor desarrollada por los anteriores defensores.
De ahí que, la negligencia del abogado defensor no debe perjudicar a los imputados, pues tienen el derecho a una tutela judicial efectiva.
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