Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Bélgica vulneró los derechos de un solicitante de asilo al retrasar el cumplimiento de un fallo que ordenó conferirle alojamiento.
El derecho protegido por el artículo 6 de la Convención debía interpretarse a la luz de su Preámbulo, que declara el Estado de Derecho como patrimonio común de los Estados Contratantes. Uno de los aspectos fundamentales de este Estado es el principio de seguridad jurídica, que exige, en particular, que cuando los tribunales hayan resuelto definitivamente una cuestión, su decisión no debe ser cuestionada

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado belga, por no acatar un fallo que le ordenó asistir a un solicitante de asilo. Constató una vulneración del artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según los hechos narrados, un ciudadano guineano arribó a Bélgica para solicitar asilo y el apoyo de la red de acogida prevista por las autoridades, lo cual fue denegado puesto que los centros de acogida estaban saturados. No obstante, el hombre recurrió esta decisión en sede judicial al considerar que su vida e integridad estaban en inminente riesgo de daño grave por no contar con alojamiento.
El tribunal acogió la demanda y ordenó a la autoridad conferir alojamiento al solicitante, sin embargo, la orden no fue cumplida. Por este motivo, se dictó una medida cautelar en favor del migrante que sí fue acatada por las autoridades, aunque varios meses después del fallo dictado en primer término.
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