Decisión adoptada por unanimidad.
Limitaciones impuestas a dueño de predio declarado reserva natural “desnaturalizan” su derecho de propiedad por ser excesivamente extensas, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
Las limitaciones impuestas por la autoridad desnaturalizan el ejercicio del derecho de propiedad. El a quo concluyó dogmáticamente que las ordenanzas respectivas impusieron una mera restricción administrativa, omitiendo ponderar concretamente la intensidad de las limitaciones.

La Corte Suprema de Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por el propietario de un predio que fue declarado reserva natural por la autoridad administrativa, que le prohibió lotear y construir, entre otras restricciones. Dictaminó que las limitaciones impuestas desnaturalizan el derecho de propiedad del titular por ser lesivas y excesivamente extensas.
Según se narra en los hechos, el dueño del predio interpuso una demanda para impugnar las ordenanzas de la autoridad y exigir una indemnización de perjuicios por haberse vulnerado su derecho de propiedad. Estas resoluciones prohibieron los loteos y construcciones y permitieron únicamente un “uso ‘turístico, paseos serranos, senderos peatonales, paradores y refugios” en su terreno de 190 hectáreas.
Su pretensión fue rechazada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la circunstancia de que una ordenanza municipal restrinja las ventajas o facilidades con que contaba el titular de un inmueble, sin que medie privación o lesión en los atributos esenciales de propiedad, no era motivo suficiente para declararla inválida. Además, señalaron que las limitaciones eran proporcionadas, porque no constituían un “verdadero menoscabo o desmembramiento” de su derecho. El actor impugnó estas decisiones ante la Corte Suprema.
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