No se adecúa al tipo de la infracción.
Comunicado en redes sociales sobre cancelación de concierto de Guns N’ Roses en Perú, que habría limitado el derecho al reembolso de las entradas, no constituye una cláusula abusiva.
No se aprecia que la disposición contenida en los comunicados que informaron sobre las opciones de devolución del monto de las entradas, por la cancelación del concierto del grupo Guns N’ Roses, constituya un contrato de consumo por adhesión o cláusulas generales de contratación toda vez que no reúne las características para tales efectos.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú, anulo la sanción impuesta a una compañía organizadora de conciertos, al estimar que su conducta no se adecuó al tipo infractor. Lo anterior, pues la sanción impuesta era aplicable a los contratos de consumo por adhesión, mas no a los actos unilaterales llevados a cabo por la accionada, no existiendo por ello una cláusula abusiva.
En 2020, la empresa suspendió un concierto de la banda de rock «Guns N’ Roses», debido a la pandemia del Covid-19. A raíz de esta situación, comunicó la noticia en redes sociales junto a diversas modalidades para hacer la devolución del dinero de las entradas, entre ellas, el pago del 100% de lo abonado sujetó “a la fecha de reactivación de la actividad económica”.
La autoridad consideró que esta condición vulneraba los derechos del consumidor, por lo que impuso sanciones a la empresa al estimar que era una cláusula abusiva al tenor de la normativa aplicable. A su juicio, limitaba arbitrariamente el derecho de los consumidores a la devolución del dinero.
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