Supremo Tribunal Federal de Brasil.
Medida cautelar favorece a Cabify tras sentencia adversa que calificó como laboral la relación con un conductor, en contravención a la jurisprudencia que la considera de naturaleza comercial.
La jurisprudencia ha dictaminado que la Constitución no impone una forma única de estructurar la producción. Por el contrario, el principio constitucional de libre empresa garantiza a los agentes económicos la libertad de elegir sus estrategias comerciales en el marco actual. La protección constitucional del trabajo no exige que todos y cada uno de los servicios retribuidos constituyan una relación laboral.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió la medida cautelar solicitada por Cabify para suspender el cumplimiento de una sentencia dictada en su contra, en la cual se reconoció la relación laboral pretendida por un conductor. Dictaminó que el a quo contravino los precedentes jurisprudenciales que califican esta relación como de carácter comercial.
La aplicación de transportes Cabify fue demandada en sede laboral por un conductor que exigió el reconocimiento de prestaciones laborales. El tribunal de instancia acogió su pretensión, al estimar que existía una relación directa y de carácter laboral entre la plataforma y el demandado. En este sentido, consideró que Cabify era una empresa de transporte, y no una plataforma de intermediación entre los conductores y sus clientes.
Para evitar el cumplimiento provisional del fallo, mientras sea resuelto el recurso que interpuso en su contra, Cabify solicitó al Supremo Tribunal el otorgamiento de una medida provisional para suspender el proceso.
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Relación entre conductor y la aplicación Cabify es de naturaleza civil comercial por no mediar subordinación o dependencia entre las partes.

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