Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Medidas adoptadas contra médicos de San Marino que se negaron a vacunarse contra el Covid-19 en plena pandemia se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.
Los Estados tienen (y habían tenido durante la pandemia) la obligación de salvaguardar la vida de quienes se encuentran dentro de sus jurisdicciones. Las restricciones en este caso habían perseguido el objetivo legítimo de la protección de la salud y los derechos y libertades de los demás.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra San Marino por las medidas adoptadas contra el personal sanitario que se negó a vacunarse contra el Covid-19 durante la pandemia. No constató ninguna violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las medidas fueron proporcionadas debido a la amplia discrecionalidad de los Estados en esta materia.
Según se narra en los hechos, se establecieron medidas en San Marino para asegurar la vacunación contra la COVID-19 del personal sanitario y socio-sanitario. Aquellos que se negaron a vacunarse fueron sancionados con la suspensión temporal sin sueldo, la reasignación a otros puestos o la realización de trabajos comunitarios con una asignación limitada. En caso de imposibilidad médica de vacunarse, se contemplaba la concesión de una excedencia con salario íntegro.
En este contexto, un grupo de trabajadores sanitarios presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional en 2021, alegando que varios artículos de la Ley n.º 107/2021 violaban el principio de igualdad y que constituían una discriminación. Adujeron además que ciertas disposiciones implicaban una intromisión injustificada en la esfera privada. El Tribunal, refiriéndose a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concluyó que las disposiciones en cuestión eran compatibles con la Constitución. Por este motivo, demandaron al Estado en estrados del TEDH.
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