Diario Constitucional

Principio de seguridad jurídica en la Unión Europea.

Medidas de saneamiento de un banco no se invalidan por falta de publicación y son oponibles a otros Estados miembros, resuelve el TJUE.

La falta de publicación por parte de las autoridades del Estado miembro de origen (Portugal) no conlleva ni la invalidación de esta medida ni la inoponibilidad de sus efectos en el Estado miembro de acogida (España). A falta de dicha publicación, el Derecho del Estado miembro de origen debe permitir a las personas afectadas en el Estado miembro de acogida interponer un recurso contra las medidas de saneamiento en un plazo razonable desde que les fueron notificadas.

Por Redacción·13 de septiembre de 2024·3 min de lectura
imagen: sfai.es
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la falta de publicación de las medidas de saneamiento de una entidad bancaria no conlleva ni la invalidación de dichas medidas ni la inoponibilidad de sus efectos en otro Estado miembro, por lo que estas no constituyen una violación del principio de seguridad jurídica en la Unión Europea.

En 2014, el Banco de Portugal adoptó medidas de resolución sobre el Banco Espírito Santo (BES), creando un banco puente llamado Novo, entidad a la que se transfirieron los activos y algunos pasivos de BES, mientras que otros pasivos quedaron en el patrimonio de BES. En España, se informó que Novo Banco continuaría las actividades de BES sin interrupción. Sin embargo, en 2015, el Banco de Portugal modificó las decisiones sobre los pasivos de BES, generando dudas sobre qué obligaciones debía asumir Novo Banco respecto a los contratos celebrados por clientes de la sucursal española de BES.

Varios clientes españoles de Novo Banco reclamaron judicialmente, alegando que este debía asumir las responsabilidades contractuales de BES, lo que Novo Banco rechazó. Ante esta situación, el Tribunal Supremo de España planteó dudas sobre la obligación de los tribunales de reconocer las medidas de saneamiento del Banco de Portugal, ya que no fueron publicadas según lo estipulado en la Directiva europea sobre la liquidación de entidades de crédito. Por ello, planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

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