Presunción de inocencia.
Mujer que utilizó la tarjeta bancaria de su ex pareja sin su conocimiento y consentimiento para comprar zapatos online, incurre en el delito de estafa, resuelve Tribunal español.
La simulación ante un dispositivo electrónico haciéndose pasar por quien no se es para que éste lleve a cabo la operación comercial, basta para calificar la conducta como delito de estafa.

La Audiencia Provincial de Albacete (España), confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una mujer a la pena de seis meses de prisión por el delito de estafa en perjuicio de su ex pareja.
La recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia, ya que no hay prueba que acredite que haya usado el número de tarjeta bancaria de su ex pareja guardado en las aplicaciones que usaban cuando estaban juntos, realizando compras online sin el conocimiento ni consentimiento de la víctima por un valor total de 430 euros, en cuanto perfectamente pudo ser él, ya que las compras se hicieron a través de una App.
En todo caso, aduce que los hechos probados no pueden constituir el delito de estafa, toda vez que la cuenta era común ya que depositaba su dinero allí también.
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