Diario Constitucional

Argentina.

Los emojis no son un signo inequívoco de la manifestación de voluntad en el ámbito de las comunicaciones digitales, resuelve un tribunal argentino.

En la medida que su interpretación puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no constituyen en si una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes. En esencia, no alcanzan el estándar de "signo inequívoco" que exige la norma, circunstancia que -en juicio- impone complementar la evidencia con otros medios de prueba para despejar cualquier duda acerca de la intención del emisor.

Por Redacción·12 de septiembre de 2023·3 min de lectura
imagen: elespanol.com
Referencial

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (Argentina) acogió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por una empresa que pretendió despedir a un trabajador por faltas reiteradas. Dictaminó que el uso del emoji de pulgar arriba no es suficiente para expresar la voluntad inequívoca de una de las partes.

El caso versa sobre un trabajador con fuero sindical que fue sancionado 47 veces por sus constantes atrasos e inasistencias al trabajo. Para justificar sus incumplimientos alegó que tenía la necesidad de cuidar a su hija con discapacidad. A raíz de sus constantes faltas, el empleador solicitó la exclusión de su tutela sindical para proceder a su despido.

Por su parte, el trabajador alegó que en varias ocasiones la empresa aprobó las comunicaciones que envío vía WhatsApp para justificar sus faltas, ya que fueron respondidas con un emoji de pulgar hacia arriba. Además, atribuyó la decisión de la empresa a un deseo de perjudicar su postulación a un nuevo cargo sindical.

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