Fallo histórico.
Suprema Corte de México despenaliza el aborto en todo el país.
Dictaminó que los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal, que hacen punible el aborto, son inconstitucionales por violar los derechos de las mujeres gestantes. Del mismo modo, señala que estas normas configuran una discriminación por razón de género al imponer la maternidad por sobre la libertad sexual de las embarazadas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de México despenalizó el aborto a nivel federal, por lo que la legalidad de la interrupción del embarazo será extensible a todo el territorio nacional. Declaró la inconstitucionalidad de la normativa que consagra su prohibición por atentar contra los derechos humanos de las mujeres.
El fallo fue dictado en el marco de un amparo deducido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), ONG dedicada a la promoción del aborto. En sus considerandos, el máximo tribunal dictaminó que las disposiciones del Código Penal Federal que hacen punible el aborto son inconstitucionales por vulnerar los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la igualdad y no discriminación.
De esta forma, las mujeres gestantes que tengan hasta 12 semanas de embarazo podrán acceder gratuitamente al aborto en instituciones de salud pública, y el personal médico que lo practique no podrá ser imputado penalmente.
Temas
Te puede interesar

Estados Unidos.
Corte Suprema levanta temporalmente restricciones impuestas al anticonceptivo mifepristona.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CIDH solicita a los países de la región avanzar en el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Criterios para otorgar pensión de viudez no deben basarse en estereotipos de género pues ello constituye discriminación.

