No se acreditó la falta de servicio.
No procede que el Estado indemnice a una familia por el suicidio de su hija dentro de un recinto penitenciario si se adoptaron todas las medidas razonables para prevenirlo, resuelve Tribunal de Argentina.
Las deficiencias del sistema penitenciario aumentan las probabilidades de suicidio, no obstante, el Centro Penitenciario contaba con programas específicos para evitarlo.

Un Tribunal de Salta (Argentina), resolvió que no procede que el Estado indemnice a una familia por el suicidio de su hija dentro de un Centro Penitenciario, luego de que el demandado acreditara que activó todos los protocolos de prevención del suicidio y otorgó a la interna controles psiquiátricos periódicos, tratamiento farmacológico adecuado, salidas de fin de semana y otros beneficios para disminuir el riesgo de muerte.
El fallo señala que el Estado tiene la obligación y responsabilidad constitucional de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, ello en atención al respeto a su vida, salud e integridad física y moral.
Añade que las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas que consagran el deber fundamental de velar en todo momento por la seguridad de las personas privadas de libertad, se han convertido en el estándar internacional, pese a que carecen de la jerarquía constitucional que poseen los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad, son plenamente aplicables en este caso.
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