Diario Constitucional

Derecho de acceso a información.

Normas técnicas armonizadas sobre la seguridad de los juguetes deben estar a disposición de todos los ciudadanos de la Unión Europea, resuelve el TJUE.

El Tribunal de Justicia considera que la posibilidad de que los ciudadanos tengan conocimiento de esas normas puede serles necesaria para comprobar si un producto o servicio determinado cumple efectivamente los requisitos de dicha normativa. Por lo tanto, la divulgación de las normas armonizadas en cuestión reviste un interés público superior.

Por Redacción·13 de marzo de 2024·2 min de lectura
imagen: okdiario.com
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que denegó el acceso a normas de seguridad relativas a los juguetes que se comercializan en la UE. Dictaminó que esta normativa debe estar disponible para todos sus ciudadanos.

En 2018, dos ONG solicitaron acceso a las normas técnicas armonizadas sobre la seguridad de los juguetes, específicamente a aquellas relacionadas con los componentes químicos y sus riesgos. Sin embargo, su petición fue denegada por la Comisión Europea, decisión que fue ratificada por el TGUE. Esta judicatura adujo que el derecho de acceso a las normas de la Unión no era absoluto, pues estaba supeditado a ciertos límites.

Agregó que las normas en cuestión estaban protegidas por derechos de autor y que el acceso a estas podría afectar los intereses comerciales de las partes involucradas. De todos modos concluyó que la Comisión estaba facultada para estimar que las normas habían alcanzado el “umbral de originalidad exigido para constituir una «obra», en el sentido de la jurisprudencia, y poder así acogerse a dicha protección”.

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