Principio de transparencia.
Ciudadanos están facultados para exigir la identidad de los destinatarios de sus datos personales, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El derecho de acceso es necesario para permitir al interesado ejercer, en su caso, su derecho de rectificación, su derecho de supresión («derecho al olvido») y su derecho a la limitación del tratamiento. Para garantizar su efectividad, el interesado debe tener, en particular, derecho a ser informado de la identidad de los destinatarios concretos cuando sus datos personales ya hayan sido comunicados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial a petición de un tribunal austriaco, resolviendo que las empresas están obligadas a informar a sus clientes la identidad de los destinatarios de sus datos personales.
Un ciudadano austriaco solicitó a la mayor operadora de servicios postales de su país información sobre los destinatarios a los que comunicó sus datos personales, en virtud del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD). Sin embargo, la compañía se limitó a señalar que estaba cumpliendo con la legislación y que solo confería los datos a sus clientes por motivos de marketing. Por este motivo demandó a la empresa.
La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que el RGPD “(…) concede al responsable del tratamiento la posibilidad de indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios sin tener que facilitar los nombres de los destinatarios concretos a quienes son transmitidos los datos personales”.
Temas
Te puede interesar

Tribunal Constitucional de Perú.
El derecho a la autodeterminación informativa tiene por finalidad proteger a la persona frente a los excesos derivados del uso, manipulación y difusión de los datos personales o familiares registrados mediante medios informáticos.

España.
Empresa es condenada por incluir en su registro de morosos a clientes que decidieron dar de baja sus servicios, a pesar de no adeudar pagos.

Medida vulneratoria e injustificada.
TC de Perú ordena demoler muro construido para evitar tomas ilegales, por afectar la libertad de tránsito, la igualdad y la no discriminación.

