Limitación al derecho de acceso.
Pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica pero no a conocer la identidad de quienes han accedido a la misma, resuelve un tribunal español.
El derecho de acceso no se configura en una vía para obtener información en torno a la identidad del tercero que, dentro de la organización del responsable del fichero, pudiera haber accedido a la historia clínica. Tampoco se configura en un medio arpa valorar si los accesos estaban adecuadamente justificados, competencia que debe ser desarrollada no por esta Agencia, sino por los órganos de gestión del Servicio de Salud.

La Audiencia Nacional (España) desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un paciente que solicitó conocer la identidad de las personas que accedieron a su expediente médico. Dictaminó que el derecho de acceso no se configura en una vía para obtener información en torno a la identidad del tercero que, dentro de la organización del responsable del fichero, pudiera haber accedido a la historia clínica.
Según los hechos narrados, el hombre solicitó al servicio de salud pública información para conocer las identidades de las personas que accedieron a su historial clínico, pues tenía sospechas sobre presuntos accesos ilegítimos y alteración de los datos relacionados con su enfermedad. Paralelamente presentó una denuncia penal.
Su solicitud fue denegada, por lo que presentó dos reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que también fueron rechazadas. Por ello accionó en sede judicial para impugnar esta decisión. Adujo que la AEPD otorgó una justificación genérica que no abordó adecuadamente las alegaciones formuladas, sustentadas en una documentación que también fue presentada en sede penal. Agregó que la denegación de los antecedentes solicitados vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, pues eran necesarios para dar sustento a su denuncia.
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