En caso contrario se vulnera el derecho a defensa.
Notificaciones vía email realizadas por fiscalizadores no tienen validez si correo electrónico no ha sido debidamente autenticado por la empresa infractora, resuelve tribunal peruano.
La sola asignación de las casillas a los administrados, no resultan suficiente para que el acto de notificación resulte válido; por el contrario, será a partir de la autenticación del administrado – el registro de datos, correo electrónico, celular, la habilitación del usuario y contraseña -, que deberá entenderse como el consentimiento expreso del administrado para la notificación de actos administrativos.

La Corte Superior de Justicia de Lima (Perú) acogió el recurso deducido por una empresa que fue sancionada por una entidad fiscalizadora por contravenir lo dispuesto en un estudio de impacto ambiental. Dictaminó que para notificar a la infractora vía correo electrónico no basta con crear y asignar a la empresa un email para estos efectos, pues también es necesario que sea autenticado por esta.
La entidad inició un procedimiento sancionador contra la empresa tras advertir que había incumplido la normativa sobre tratamiento y revestimiento de metales, por lo que evacuó sendos informes en los impuso una multa. Tras agotarse la vía administrativa, la compañía inició un proceso judicial para impugnar la sanción.
En su apelación, adujo que no fue debidamente notificada en el procedimiento sancionatorio, solicitando por ello su nulidad. Alegó que la entidad omitió informarle la existencia y asignación de un correo electrónico creado especialmente para poner en su conocimiento las providencias dictadas en el procedimiento, tal como lo establecía la normativa.
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