Tribunal General de la Unión Europea.
Nueva normativa que regula el transporte de gas natural a través de gasoductos en la Unión Europea, se ajusta a derecho.
El legislador de la Unión no vulneró el principio de seguridad jurídica ni el principio de protección de la confianza legítima al considerar que solo los gasoductos entre un Estado miembro y un país tercero terminados antes del 23 de mayo de 2019 podían acogerse a la exención.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso que la compañía de hidrocarburos Nord Stream 2 AG interpuso contra la nueva normativa de la Unión que regula los gasoductos, la cual amplía las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos procedentes de países terceros y regula su suministro y transporte.
En 2019, mediante la adopción de la denominada «Directiva modificativa», la Unión Europea amplió el alcance de aplicación de las normas sobre gasoductos de transporte, extendiéndolas a aquellos que conectan la Unión con terceros países. Entre dichas normas figuran la separación de actividades de transporte y suministro, así como el acceso de terceros a las redes.
No obstante, la Directiva establece que los Estados miembros pueden conceder exenciones respecto de gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, siempre que el primer punto de conexión con la red esté en su territorio o mar territorial. La empresa Nord Stream 2 AG, filial suiza de Gazprom, encargada del gasoducto Nord Stream, impugnó la Directiva modificativa ante el Tribunal General.
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