Arrendamientos inmobiliarios de corta duración.
Obligación de recoger información y de retener los ingresos percibidos por un régimen fiscal nacional no contravienen el Derecho de la Unión Europea, pero sí la de designar un representante fiscal, resuelve el TJUE.
Que Airbnb sea sometida a una retención fiscal del 21% sobre las cantidades abonadas por los arrendatarios a los arrendadores, no vulnera el principio de libre prestación de servicios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que los ingresos abonados por los arrendatarios a los arrendadores derivados de contratos de arrendamiento de corta duración pueden ser sometidos a una retención fiscal sobre esos pagos e ingresarlos posteriormente a la Hacienda Pública.
El caso tiene su origen luego que Airbnb de Irlanda y de Reino Unido interpusieran un recurso ante el Tribunal Regional Contencioso-Administrativo de Lacio, Italia, a fin de anular la decisión de la Dirección Administrativa Tributaria que aplicó el nuevo régimen fiscal de los arrendamientos inmobiliarios de corta duración celebrados al margen del ejercicio de una actividad empresarial, cuya ley establece que los ingresos derivados de ese tipo de contratos, en el supuesto de que los propietarios hayan optado por la aplicación de un tipo preferencial, serán sometidos a una retención fiscal del 21% y los datos relativos a los contratos de arrendamiento deberán transmitirse a la administración tributaria, como así también dispone que las personas que ejerzan como intermediarios en dicha actividad deberán practicar en calidad de sustitutos del impuesto, dicha retención sobre el importe de las rentas e ingresarlas a la Hacienda Pública, y las personas que no sean residentes y que no dispongan de un establecimiento permanente en Italia tienen la obligación de designar, en calidad de responsables del impuesto a un representante fiscal.
Dicho órgano jurisdiccional desestimó la acción, por lo que Airbnb interpuso un recurso de casación ante el Consejo de Estado, el que a través de una petición prejudicial planteó al Tribunal Europeo si la obligación de comunicar a las autoridades tributarias los datos relativos a contratos de arrendamiento de corta duración en el que intervienen intermediarios y si la obligación de retener los impuestos para luego ser abonados a la Hacienda Pública se oponen al principio de libre prestación de servicios consagrados en el artículo 56 del Trato de Funcionamiento de la Unión Europea.
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