Corte Suprema de Argentina.
Peritaje que sólo señala en forma genérica que las personas expuestas a determinadas condiciones laborales pueden generan enfermedades no resulta suficiente para acreditar la responsabilidad civil por muerte.
Las constancias obrantes en la causa no permiten establecer el eventual nexo de causalidad entre el factor laboral y la enfermedad multisistémica que afectó al trabajador.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó solidariamente a un empleador y a una aseguradora por el fallecimiento de un trabajador.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que el perito forense de basó exclusivamente en los dichos proporcionados por la esposa del fallecido, por lo que no puede sostenerse que las afecciones que aquejaban al occiso se debieran a las condiciones en que desarrollaba su labor, ya que el perito, además, no fue determinante al respecto sino que dio su opinión de modo conjetural, de modo que no hubo prueba alguna que determinara que la enfermedad que le provocó la muerte al trabajador, se debía al ambiente cerrado, sin ventilación de las dependencias laborales y que haya sido expuesto a agentes químicos, con lo que la indemnización por daño moral y material no es procedente para el empleador ni para la aseguradora por no ser civilmente responsables.
El máximo Tribunal, refiere que, “(…) si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.”
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