Recurso de casación en el fondo rechazado.
Si se derivó a un centro de salud especializado a paciente con Síndrome de Down y leucemia linfoblástica aguda luego de analizar sus antecedentes médicos, no puede sostenerse que se le negó la atención o discriminó.
Si bien la necesaria información a los pacientes o sus parientes es una obligación legal, su omisión o insuficiencia informativa no implica necesariamente que se hubiere afectado o vulnerado el derecho fundamental a la salud de las personas. No se vulneró la Ley N°20.422.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda interpuesta por el padre de una paciente, en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por negar la atención médica a su hija.
El particular indica que su hija tiene síndrome de Down, y que el 20 de junio de 2018, fue derivada por medio de interconsulta, desde el Hospital San José hacia la unidad de convenios del Servicio de Salud Norte, con el fin que se activara el convenio con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile para poder tratar a la paciente por una leucemia linfoblástica aguda.
Agrega que la demandada no prestó los servicios médicos que el convenio le instruía otorgar, justificando su negativa en que como centro asistencial no cuentan con las dependencias necesarias para atender a los pacientes con los padecimientos y condiciones que presenta la hija del recurrente, acción calificada como discriminatoria e ilegal por el actor, razón por la cual demandó en tal sentido al Hospital.
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