Actuaron conforme a la ley y víctima tenía antecedentes psiquiátricos.
Propietario de club de tiro e instructor no son responsables por la muerte de socia que cometió suicidio en el recinto, resuelve tribunal argentino.
El instructor asignado actuó en total conformidad con las regulaciones, brindando asistencia y supervisión adecuada hasta segundos antes del trágico suceso que, como luego se supo a través de la nota de disculpas que estaba en la cartera de la mujer, aquella había planificado.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto contra un fallo de instancia que absolvió de toda responsabilidad a un club de tiro por la muerte de una socia en sus dependencias. Dictaminó que ni el propietario del recinto ni el instructor involucrado incurrieron en negligencia y falta de cuidado, pues actuaron conforme a la normativa vigente, y porque el hecho fue premeditado por la propia víctima.
Según se narra en los hechos, la socia acudió a una práctica de tiro como normalmente hacía y se suicidó de un disparo en la sien derecha. Posteriormente, se encontró en su cartera un certificado de salud mental y una nota que decía lo siguiente: “Les pido mil disculpas. Mi vida era una tortura. Por favor, comuníquense con mi familia. Muchas gracias”. A raíz de esta tragedia el propietario del recinto y un instructor fueron formalizados y sobreseídos en primera instancia. Con anterioridad la mujer ya había atentado contra su vida.
La fiscalía apeló el fallo, aduciendo que el dueño del campo de tiro, como titular de la entidad, era responsable de verificar la aptitud psicofísica de los socios, incluyendo la de la víctima, quien tenía un diagnóstico de depresión y antecedentes de intentos de suicidio. Sostuvo que la entrega de un arma de fuego a la víctima fue imprudente y que directamente contribuyó a su muerte.
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