Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Puede calificar de “circunstancia extraordinaria” el retraso de un vuelo causado por la falta de personal en un aeropuerto, resuelve el TJUE.
El hecho de que el operador responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria». Esta se da cuando el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su control efectivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la falta de personal aeroportuario para la carga de equipajes que provocó un retraso en un vuelo puede constituir una «circunstancia extraordinaria» en virtud del Reglamento (CE) Nº 261/2004.
En 2021, un vuelo operado por la compañía TAS, con origen en Colonia-Bonn (Alemania) y destino a la isla de Cos (Grecia), sufrió un retraso de tres horas y cuarenta y nueve minutos. La causa principal de ello fue la insuficiencia de personal en el aeropuerto alemán para la carga del equipaje en la aeronave. A raíz de este retraso, varios pasajeros cedieron sus derechos potenciales de compensación a la empresa Flightright, la cual interpuso una demanda contra TAS ante los tribunales alemanes. Flightright argumentó que el retraso era atribuible a TAS y que no podía justificarse como una circunstancia extraordinaria.
Según el Derecho de la Unión Europea, una aerolínea no está obligada a compensar a los pasajeros en caso de retrasos significativos (de más de tres horas) si puede demostrar que el retraso se debe a «circunstancias extraordinarias» que no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables.
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