Argentina.
Contrato de comodato suscrito por un hombre analfabeto se anula por tribunal argentino: trazos y signos no son una expresión de la voluntad del firmante.
Es evidente que los trazos o signos que inserte en un papel una persona analfabeta –(quien siquiera sabe dibujar su nombre) conforme surge de los antecedentes examinados- no configuran una “firma” en el sentido indicado, por lo cual tales signos o trazos hechos en el papel no implican una manifestación de voluntad.

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes (Argentina) desestimó la demanda deducida contra un hombre analfabeto al cual se le solicitó la entrega del inmueble que poseía. Dictaminó la nulidad absoluta del contrato suscrito entre las partes, al estimar que la “firma” otorgada ante notario, consistente en “trazos y signos” no podía considerarse como una manifestación inequívoca de su voluntad. Además ponderó su condición de vulnerabilidad, señalando que su bienestar era una cuestión de orden público que importaba a toda la sociedad.
El actor inició un juicio de desalojo contra un adulto mayor, solicitando la restitución del inmueble de su propiedad que el hombre ocupaba junto a su cónyuge. En su demanda, el actor alegó que el demandado firmó un contrato de comodato por un plazo de dos años, que ya había vencido, y presentó como prueba un documento con la firma del demandado certificada por notario público.
Por su parte, el demandado negó haber firmado dicho contrato ante notario por ser analfabeto, condición que le impedía firmar. Además, sostuvo que la relación entre las partes se basaba en un contrato de permuta, y no en un comodato.
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