Recurso de casación rechazado
Que el delito de blanqueo de capitales no sea un delito de sospecha, no significa que no pueda acreditarse por prueba indiciaria, resuelve Tribunal Supremo de España
Un triple pilar indiciario sobre el que edificar una condena por el delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos de tráfico de drogas son: Incrementos y manejos patrimoniales injustificados; operaciones económicas anómalas o difícilmente explicables; ausencia de fuentes legales que justifiquen esos ingresos; elementos que sugieran relación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que condenó a la acusada a la pena de 20 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales con origen en actos contra la Salud Pública.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerándose la presunción de inocencia, ya que no se pudo acreditar que los bienes, particularmente relojes, valorados en 150.000 euros procedieran de un previo delito por tráfico de drogas protagonizado por su padre, en cambio, lo que sí se acreditó fue que su padre vendió un inmueble en 2004 por más de 600.000 euros, quien habría sido la persona que le pasó los relojes para que se los guardara, ya que había sido víctima de un robo.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) como sucede habitualmente en delitos de blanqueo de capitales, la prueba es de carácter indiciario. En este caso la vinculación del padre a actividades de tráfico de drogas (lo que según la jurisprudencia puede inferirse de los elementos probatorios que detalla la motivación fáctica de la sentencia), la inexistencia de explicaciones sobre el origen de los bienes (en el recurso se refiere a una porción de ellos, pero no al total del ingente volumen de bienes y metálico), y la estrecha relación que hay que suponer entre un padre y su hija (ésta no puede ser ajena a sus problemas con la justicia), sustentan esa convicción e impiden hablar de vulneración de la presunción de inocencia.”
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