Revelación de secretos.
Querella de PODEMOS contra magistrados que reabrieron investigación por el delito de financiamiento ilegal de partidos políticos, se declara inadmisible por el Tribunal Supremo de España.
La reapertura de las actuaciones se produjo con motivo de la información aportada por el Jefe de Inteligencia Venezolana, ante la cual el Juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía.

El Tribunal Supremo de España declaró inadmisible una querella interpuesta por el partido político PODEMOS en contra dos jueces del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional por los delitos de prevaricación judicial, revelación de secretos y/o de omisión del deber de perseguir delito.
En la querella se acusó que los magistrados únicamente tenían por objeto perjudicar al partido político, sus dirigentes y fundadores, en cuanto a pesar de que la causa sobre delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales iniciada en el año 2016 en contra de los fundadores de PODEMOS, fue archivada por no encontrarse pruebas que permitieran acreditar que efectivamente el partido recibía dineros ilegales procedentes de Irán, puesto que sólo habían noticias de prensa que se referían a ello, en el año 2021 los querellados decidieron reabrir la investigación, acordándose el secreto de las actuaciones, lo cual evidentemente impidió que pudieran defenderse de la manera correcta.
Aducen que, el motivo de la reapertura se basó por hechos relatados por un ex militar venezolano, que declaró como prueba preconstituida ante su previsible salida del país, puesto que se estaba tramitando el procedimiento de extradición para con Estados Unidos, cuya diligencia se realizó sin la presencia de la defensa de los imputados, lo cual afectó la defensa técnica, ya que dicho testigo acompañó documentos que supuestamente darían cuenta de que el partido entre los años 2008 y 2013 habría recibido financiamiento por parte de la Administración Venezolana, en circunstancias que en dicho periodo no existía PODEMOS ni se encontraba tipificado el delito de financiación irregular de partidos políticos.
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