Tribunal Constitucional de Perú.
Rectificación solicitada por ONG a la que un medio de comunicación vincula presuntamente con organizaciones internacionales pro aborto, no es procedente.
Cuando un medio de comunicación difunde declaraciones de un tercero que pudieran ser lesivas al honor, pero el medio actúa como un mero transmisor de estas, el medio queda exonerado de responsabilidad, por lo que no resulta procedente un pedido de rectificación.

El Tribunal Constitucional de Perú declaró improcedente el recurso de agravio constitucional deducido por el “Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex)”, ONG que había solicitado que un medio rectificara unas publicaciones que consideró agraviantes.
Según los hechos del caso, el recurrente dedujo una demanda de amparo contra la Agencia Católica de Informaciones y Prensa en América Latina (ACI-Prensa) y el autor de una serie de artículos, cuyos contenidos solicitó rectificar por considerarlos ofensivos. En la especie, estos se titulaban de la siguiente forma:
- “Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú”.
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