Argentina.
Recusación contra juez que sancionó a una abogada que lo consideró su “enemigo” se rechaza por tribunal argentino.
La causal de enemistad, odio, o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos, debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, y surge con absoluta evidencia que esos extremos no concurren si quien formula tales alegaciones sólo infiere la parcialidad, de las dogmáticas conclusiones que extrae de un examen fragmentario.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy (Argentina) desestimó el incidente de recusación deducido por una abogada que fue sancionada en estrados de este tribunal, en causa seguida en sede penal. Dictaminó que la causal esgrimida para fundar su pretensión no estaba debidamente fundada, pues las circunstancias alegadas no ameritaban su interposición.
Según los hechos narrados, la letrada fue sancionada con una multa de 15.000 pesos argentinos que no pudo pagar, por lo que los jueces del Tribunal la inhabilitaron para ejercer la profesión de abogada durante 4 años. En este contexto, la mujer promovió un incidente de recusación contra uno de los magistrados, al que acusó de actuar motivado por su “enemistad” hacia ella.
El juez en cuestión rechazó las aseveraciones de la abogada, y aseguró que no había motivo para impedir su intervención de manera “objetiva e imparcial en los obrado”.
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