Diario Constitucional

Corte Suprema de Costa Rica.

Remoción de embajadores es un acto político discrecional que no puede ser impugnado en sede judicial. La actora hace depender las pretensiones económicas del examen del acto que no puede examinar la jurisdicción contenciosa administrativa.

Las relaciones internacionales dentro de lo que hace parte la política de nombramiento de las personas en comisión, no son susceptibles de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, salvo cuando se trate de un reclamo de daños y perjuicios, que convertiría el asunto en uno civil de hacienda, que no es el caso.

Por Redacción·27 de noviembre de 2022·3 min de lectura
imagen: argentinaproduct.com
Referencial

La Corte Suprema de Costa Rica desestimó el recurso de casación deducido por una exembajadora que fue cesada de su cargo por una decisión del gobierno, al estimar que el asunto no puede ser dirimido en sede del tribunal administrativo por tratarse de un acto político no justiciable.

La recurrente fue nombrada embajadora ante el Estado de Bolivia, sin embargo, posteriormente fue removida de su cargo en virtud de una decisión gubernamental. Por este motivo accionó en sede administrativa para solicitar la nulidad del decreto de remoción y obtener del Estado una compensación económica, así como el pago de algunas remuneraciones impagas.

Fundó su pretensión en que “(…) para remover a los funcionarios en comisión, deben haber desaparecido las razones excepcionales de su nombramiento, o debe existir conveniencia o emergencia nacional. Sin embargo, el motivo de su destitución al puesto de embajadora, fue una sanción ante un comentario personal que realizó en Facebook, por lo que ante este supuesto, debió ser sometida a un proceso que no se realizó, por lo tanto, el acto de destitución posee un vicio de nulidad absoluta”.

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