Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Responsables del tratamiento de datos personales deben informar a los particulares la fecha y propósito de las consultas de esos antecedentes, al tenor de la normativa europea.
El hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria en el marco de una actividad reglada, y de que la persona cuyos datos personales fueron tratados en su condición de cliente del responsable del tratamiento también fuera empleada de ese responsable, no influye, en principio, en el alcance del derecho del que goza esa persona.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que, al tenor del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD), toda persona tiene derecho a conocer la fecha y las razones por las que se han consultado sus datos personales. El hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria no incide en esta obligación.
Un hombre tomó conocimiento de que empleados de su banco, en el cual también había trabajado, consultaron sus datos personales sin autorización. Tras solicitar a la entidad bancaria que proporcionara la fecha exacta de las consultas y la identidad de los empleados involucrados, esta se negó, aduciendo que aquella era información personal de sus trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el banco informó al requirente que las consultas fueron realizadas para descartar algún conflicto de interés, puesto que otro cliente era acreedor de una persona con su mismo apellido. Del mismo modo precisó que los empleados involucrados remitieron debidamente los antecedentes del caso a la oficina de auditoría interna.
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