Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Rumania vulneró la libertad de expresión de juez que fue sancionado por criticar la institucionalidad de su país en redes sociales.
No se demostró suficientemente la existencia de un atentado a la dignidad y al honor de la profesión de juez. En sus decisiones, los tribunales nacionales no otorgaron a la libertad de expresión del demandante el peso y la importancia que tal libertad merecía a la luz de la jurisprudencia del TEDH.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rumania por la sanción disciplinaria impuesta a un juez a raíz de unas publicaciones que realizó en redes sociales, las cuales fueron consideradas ofensivas por las autoridades del país. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El demandante, un juez rumano conocido en el ámbito nacional, fue objeto de una sanción disciplinaria en 2019 por parte del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) de su país, debido a dos publicaciones que realizó en su página de Facebook. En la primera publicación insinuó que las instituciones públicas estaban bajo el control de la clase política y sugirió la intervención del ejército para garantizar la democracia constitucional. El CSM consideró que ello afectaba la credibilidad del poder judicial.
En la segunda publicación el juez elogió a un fiscal por criticar aspectos del sistema judicial, utilizando un lenguaje que el CSM consideró inapropiado para un juez. A pesar de que apeló su sanción, el Tribunal Superior confirmó la sanción, al respaldar la conclusión del CSM de que las publicaciones excedían los límites de la conducta judicial apropiada y perjudicaban la reputación del Poder Judicial.
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