Tribunal español revoca sanción
Sanción contra empresa que reemplazó cena de navidad para sus trabajadores por un desayuno en sus dependencias se revoca por un tribunal español.
Habida cuenta de que en sí misma esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo), pero ello no permite –en absoluto- calificarlo como una modificación sustancial. No podemos aseverar que estemos ante una cualidad esencial, sino, antes al contrario, ante una meramente accesoria a la relación laboral, y que, por ende, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso de una empresa que fue sancionada por cambiar una cena de Navidad por un desayuno en sus dependencias, al estimar que la decisión no constituye una modificación sustancial de las condiciones contractuales. Dictaminó que dicho beneficio tiene carácter accesorio y un valor económico reducido, y que no fue suprimido, sino alterado en su formato y horario, por lo que no afecta lo esencial de la relación contractual.
Según los hechos narrados, una trabajadora demandó a la empresa luego que esta comunicara que reemplazaría la cena prevista para navidad por un desayuno en la compañía. El juez de instancia acogió la demanda al estimar que la empresa incurrió en incumplimiento contractual al modificar unilateralmente el derecho a la referida cena, por lo que condenó a la compañía a pagar 50 euros a la mujer. La decisión fue impugnada en segunda instancia.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) lo sustancial es“constituye lo esencial y más importante de algo”, y como accidental lo “no esencial”, lo cierto es que los contornos difusos de tales descripciones han llevado a destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de “modificación sustancial” y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador”.
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