Diario Constitucional

Derecho a la educación.

Sanción disciplinaria escolar debe aplicarse con sujeción al debido proceso y ser proporcionada a la falta, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El principio de proporcionalidad señala que, si bien las sanciones son necesarias en los procesos disciplinarios académicos, a fin de buscar el mantenimiento de la disciplina y convivencia en un grupo amplio de niños, la facultad de imponer sanciones no es absoluta y por tanto la proporcionalidad de la sanción se encuentra íntimamente ligada a la finalidad de los procesos disciplinarios.

Por Redacción·11 de diciembre de 2024·3 min de lectura
imagen: compartirpalabramaestra
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela que los padres de dos adolescentes interpusieron contra un establecimiento educacional, por dictar en contra de los menores de edad sanciones disciplinarias desproporcionadas y en contravención a las garantías del debido proceso. En su decisión, amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de los estudiantes involucrados, y dictaminó que los colegios deben observar principios como el de proporcionalidad y publicidad, entre otros, en los procesos disciplinarios que promueven.

En el primer caso, el joven fue sancionado con la cancelación de su matrícula tras ser acusado de agredir a un docente, falta calificada como muy grave por el manual de convivencia escolar. En el segundo, el adolescente sufrió la misma sanción tras ser acusado de robar dinero en dependencias del colegio, hecho que fue calificado como discriminatorio por parte de sus padres, quienes insistieron en que el dinero había sido encontrado por casualidad.

Los padres recurrieron contra estas decisiones vía tutela. En el primer caso se constató una carencia actual de objeto por daño consumado, y en el segundo, los tribunales de instancia estimaron que el accionante debió agotar los recursos del manual de convivencia, a fin de lograr la revocatoria de la decisión de la entidad accionada de no renovar la matrícula del menor. Ambos casos fueron resueltos en sede constitucional.

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