Derecho a defensa.
Sanción impuesta a abogada que tosió debido a un “problema en la garganta y el consumo de una golosina” durante una audiencia, se deja sin efecto por un tribunal argentino.
La Excma. Corte ha dicho que un llamado de atención es una sanción, y que los jueces deben hacer uso mesurado de las medidas disciplinarias a fin de no causar entorpecimiento a la labor profesional, pues son capaces de poner en peligro el libre ejercicio del derecho de defensa en juicio.

El Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una abogada que impugnó la sanción disciplinaria impuesta en su contra por realizar un gesto considerado ofensivo por una jueza. Dictaminó que la medida fue injustificada al estimar que el acto agraviante en ningún caso debe ser reputado como una falta.
Los hechos ocurrieron durante una audiencia de familia, en la que la abogada tosió, según relató, a causa de un “problema en la garganta y el consumo de una golosina”. Sin embargo, el gesto fue percibido como una falta de respeto por parte de la jueza del caso, que decidió sancionar a la abogada con un llamado de atención. Adujo que el “modo de comportarse en una audiencia de familia requería parámetros o comportamientos especiales, dada la delicada situación que trata dicho fuero”.
La abogada impugnó la decisión alegando que no había expresado nada fuera de lugar y que en ningún caso faltó el respeto.
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