Transgrede los límites del ejercicio de la profesión.
Sanción impuesta a abogado que incluyó antecedentes penales de la contraparte en el escrito de contestación de una demanda civil, se confirma por un tribunal español.
La libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial esta reforzada, aunque no es ilimitada. Las expresiones o términos utilizados en sus escritos procesales referidos a la parte contraria no pueden sobrepasar ciertos límites debiendo enjuiciarse su legitimidad atendiendo al contexto en el que se ejerce y la funcionalidad que persigue.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido por un letrado que fue sancionado disciplinariamente por el colegio de abogados local tras consignar información sensible de la contraparte en un escrito de contestación en sede civil, relativa a un juicio penal. Dictaminó que la libertad de expresión de los abogados no es ilimitada y que sus afirmaciones deben estar supeditadas estrictamente a la defensa de sus clientes.
Según se narra en los hechos, el abogado señaló lo siguiente en el encabezado de la contestación, al individualizar a la parte demandante: «Demandantes: Lorenzo (actualmente condenado por delito coacciones frente a su cuñada por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Navarra e investigado por nuevos hechos delictivos) Florencia (archivada su denuncia en la APD actualmente el proceso en la Audiencia Nacional)». Por ello el colegio lo sancionó con una amonestación escrita que fue confirmada en segunda instancia.
El letrado recurrió el fallo vía casación. Adujo que la sentencia vulneró su libertad de expresión, por cuanto sus expresiones consistieron en la narración de hechos y no de valoraciones u opiniones subjetivas al tenor del estatuto aplicable. Agregó que la sanción supuso una injerencia en su derecho de defensa y la degradación de la independencia del abogado por implicar un claro elemento de disuasión en la beligerancia o intensidad de los argumentos desplegados en defensa de los intereses del cliente.
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