Perú.
Sentencias deben ser simples, breves y sencillas, pues en caso contrario existe falta de motivación y de claridad en la comunicación, resuelve un tribunal peruano.
Es una exigencia democrática considerar a una sentencia como un instrumento lingüístico que tiene el propósito de comunicar las razones de la decisión; en ese orden, se trata de motivar para comunicar, no de “motivar por motivar”. Para este propósito la redacción de la sentencia debe ser breve, simple y sencilla considerando que sus destinatarios también son personas no necesariamente conocedoras del derecho.

La Corte Superior de Justicia de Arequipa (Perú) acogió el recurso de apelación deducido por dos individuos condenados a 8 años de prisión por el delito de lavado de activos. Dictaminó que el fallo condenatorio adolece de falta de motivación por no tener coherencia, claridad y brevedad, requisitos que a su juicio deben observados por el juzgador en la redacción de sus decisiones para una adecuada comunicación.
Los condenados alegaron que el juez a quo no valoró debidamente las pruebas rendidas durante el juicio, lo cual redundó en que su decisión no fuera debidamente motivada. Ello, a pesar de los medios probatorios periciales, testificales y documentales que daban cuenta de su inocencia, por lo que solicitaron su absolución. Del mismo modo, agregaron que el juzgado no desarrolló en su fallo los aspectos de la tipicidad del delito que se les había imputado.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el deber de motivar para comunicar prescribe que es una exigencia democrática considerar a una sentencia como un instrumento lingüístico que tiene el propósito de comunicar las razones de la decisión; en ese orden, se trata de motivar para comunicar, no de “motivar por motivar”, sino siempre motivar con un fin comunicativo. Para este propósito la redacción de la sentencia debe ser breve, simple y sencilla considerando que sus destinatarios, además de los sujetos procesales, abogados especializados, son personas no necesariamente conocedoras del derecho”.
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