España.
Servicio de salud y su aseguradora deberán indemnizar a familia de mujer fallecida a causa de un cáncer de pulmón, tras ser diagnosticada erróneamente
En caso de pérdida de oportunidad el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por el viudo y los hijos de una mujer fallecida a causa de un cáncer de pulmón no diagnosticado. Tanto la autoridad de salud como su aseguradora deberán responder solidariamente.
Según los hechos del caso, la mujer, una fumadora empedernida, acudió a un centro de salud debido a intensos dolores lumbares. Fue diagnosticada con lumbalgia mecánica y se le prescribió dieta y ejercicios. No obstante, los dolores continuaron y se hicieron cada vez más agudos, razón por la cual fue enviada a urgencias. En este lugar fallecería meses después de su primer diagnóstico Según la autopsia su deceso estuvo relacionado con un cáncer no tratado.
Por lo anterior, presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial en sede administrativa, la cual fue rechazada. Posteriormente demandaron a la autoridad de salud y a su aseguradora por el deceso de su familiar, a causa del erróneo diagnostico que le realizaron.
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