Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Resoluciones judiciales que autorizan escuchas telefónicas mediante formularios genéricos, no vulneran la normativa europea si sus motivaciones pueden ser inferidas y comprendidas cotejando su contenido con el de la solicitud.
Las autorizaciones judiciales deben observar los requisitos procedimentales que permitan al interesado conocer la motivación de la resolución adoptada frente a él, bien mediante su lectura, bien mediante la notificación de la motivación, a fin de permitir que defienda sus derechos en las mejores condiciones posibles.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió, a través de una decisión prejudicial, que las resoluciones que autorizan escuchas telefónicas no incumplen la normativa europea cuando son claras y pueden deducirse fácilmente, a pesar de constar en un formulario genérico.
La Fiscalía búlgara solicitó al tribunal competente 7 autorizaciones para realizar escuchas telefónicas a 4 sospechosos de cometer delitos graves. El tribunal accedió a todas las solicitudes a través de una plantilla genérica utilizada para todos los posibles casos de autorización, que no hace referencia a las circunstancias fácticas y jurídicas que motivan la decisión. Además, estos documentos no identifican al tribunal que dicta la providencia, ni tampoco los números telefónicos a intervenir.
A raíz de las grabaciones la Fiscalía formalizó a los investigados por el delito de organización criminal. Sin embargo, previo entrar al fondo del asunto, el tribunal planteó una cuestión prejudicial para que el TJUE interpretara si las resoluciones que autorizan escuchas telefónicas a través de plantillas genéricas contravienen el derecho de la Unión Europea, por no estar debidamente motivadas.
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