Corte Suprema de Costa Rica.
Son nulas las cláusulas de un contrato bancario que supeditaron el cálculo de lo debido a una unidad financiera que no fue debidamente explicada al cliente.
No se cumplió con informar la naturaleza de la figura de manera suficiente, a fin de que la parte consumidora ponderara el riesgo y contara con la información necesaria para colegir que lo estaba asumiendo. En consecuencia, es claro que la redacción de las cláusulas referidas no permitía anticipar los riesgos que entrañaba la obligación pecuniaria asumida, de modo tal que las condiciones de pago no estaban suficientemente explicitadas en ellas.

La Corte Suprema de Costa Rica desestimó el recurso de casación deducido por el Banco Nacional, a raíz de un fallo de instancia que lo condenó por imponer cláusulas abusivas a un cliente que suscribió un contrato de hipoteca.
El afectado suscribió un contrato hipotecario con el Banco Nacional de Costa Rica en unidades de desarrollo (UD), que es una unidad de cuenta similar a la UF chilena. La entidad incluyó una clausula en la que se daba por hecho que el contratante conocía de antemano la normativa que rige las UD, así como sus riesgos.
Debido a la inflación y a contratiempos financieros, las tasas calculadas en UD se hicieron excesivamente altas. En razón de esta situación el cliente demandó al banco en sede judicial para exigir la nulidad de una serie de cláusulas que consideró abusivas, pues el banco no le informó sobre las UD’s.
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